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CARNAVAL DE MAZATLÁN

MAZATLÁN. – Cuando se habla de pandemia, siempre surgen dudas sobre qué acciones le corresponden a cada autoridad, desde el nivel federal hasta el municipal, quién dictamina y a quién le corresponden las acciones que hemos estado viendo a lo largo de estos dos años, semaforización, aforos, vacunaciones y demás, pero, ¿a quién le toca qué? ¿en qué momento pasa de lo federal a lo estatal? Aquí te lo explicamos.  

El secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázares, explicó que existen ciertas fracciones desde la Constitución Política Mexicana, hasta la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en donde se van desplegando otros puntos sobre las responsabilidades de cada autoridad, enfatizando, que después de lo federal, el gobernador, cuenta con toda la facultad para determinar acciones que prioricen la salud pública.  

“La Ley General de Salud en su artículo 403 establece como autoridades competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad a la secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias en tanto que, en ese tema, la participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estarán circunscritas por los convenios que se celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas”, declaró.  

Esto, después de que el alcalde Luis Guillermo Benítez Torres, argumentara que solamente el Consejo General de Salud a nivel federal es quien determina sobre la suspensión y cancelación de eventos masivos, hablando, específicamente sobre la realización del Carnaval Internacional de Mazatlán.  

Inzunza Cázares señaló que el artículo 134 de la Ley General de Salud, en su fracción 14, establece que los gobiernos de las entidades federativas deben realizar actividades epidemiológicas, de control de enfermedades que provoquen enfermedades agudas al aparato respiratorio, es el caso del Covid-19, así como las que determine el Consejo Nacional de Salubridad.  

Por lo tanto, dijo, en coordinación con el Consejo Nacional de Salubridad, la autoridad estatal tiene la autonomía para tomar prevenciones y medidas encaminadas, principalmente a proteger la salud pública de sus habitantes.  

 “Son facultades y obligaciones del gobernador constitucional del estado las siguientes: fracción 17, dictar las medidas urgentes que estimen necesarias para la defensa de la salubridad pública del estado. Esto es por cuanto atañe a este tema”, dijo.  

Entonces, ¿se hará o no el Carnaval y otros eventos masivos? 

El secretario General de Gobernación enfatizó que eso aún no se define, los análisis y estudios del comportamiento del contagio se realizan todos los días, basándose en las cifras emitidas por cada hospital y municipio, y posiblemente, a finales del mes, se tenga un informe de cómo se está comportando la pandemia en Sinaloa.  

Recordemos que, hasta el próximo 23 de enero se determinará si el estado deja el semáforo epidemiológico amarillo, pero tampoco se sabe si pasará a naranja, rojo o verde.  

“Para finalizar la semana, tendremos más elementos que permitan una decisión en relación con esos temas, si hay la necesidad de la valoración de que se dicte la eventual de cancelación de eventos, así será”, comentó.  

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