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CUIDADORES ENFERMOS DE CÁNCER

CIUDAD DE MÉXICO.- La creación, equipamiento y mantenimiento de albergues para personas que desarrollen la actividad de “acompañante o cuidador primario” de pacientes con tratamiento de cáncer propuso el diputado morenista Fernando Marín Díaz.

Para ello, propuso una reforma a la Ley General de Salud, modificando el artículo 77 bis 30, misma que fue turnada a la Comisión de Salud.

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En la modificación, se define que se entenderá por “acompañante o cuidador primario” a la persona familiar de los pacientes en tratamiento de este tipo de padecimiento.

En los considerandos, el texto explica que el “acompañante o cuidador primario” es la persona adulta, padre, madre o familiar que realiza una serie de actividades propias para reforzar la atención y cuidados durante la estancia hospitalaria de quienes se encuentran en tratamiento.

Agrega que, de acuerdo con algunos testimonios de familiares, el “acompañante o cuidador primario” brinda a los pacientes principalmente apoyo emocional, el cual resulta de suma importancia ya que se disminuye el constante estrés al que se someten con los tratamientos o procedimientos médicos.

Refiere que en México las cifras no son nada alentadoras, ya que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró en 2021 un millón 122 mil 249 defunciones, de las cuales el 8 por ciento (90 mil 123) se debió a tumores malignos, cuya tasa de defunción aumentó de 6.09 por cada 10 mil personas en 2010 a 7.06 en 2021.

“Como se puede observar, las cifras citadas resultan alarmantes a nivel global y para el caso de México no es diferente, luego entonces se surgiere implementar estrategias precisas y objetivas, ya que el cáncer se convierte en un serio problema no sólo para quien lo padece sino también para sus familiares y su entorno social”.

Fernando Marín Díaz
Diputado Federal Morenista

Considera conveniente reforzar el andamiaje jurídico y mediante ello elaborar políticas públicas encaminadas a menguar las múltiples dificultades que trae consigo el cáncer, ya que durante el proceso las instituciones médicas solicitan que los pacientes tengan en todo momento un “acompañante o cuidador primario”, de conformidad con sus políticas internas o su reglamentación.

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