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Ya entró en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en México, que regulan el teletrabajo o home office. Estas modificaciones reconocen formalmente el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, permitiendo así la ejecución de labores sin la necesidad de presencia física en el centro de trabajo. 

Las nuevas disposiciones aplicarán a las relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por esta. 

Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), destacó que las condiciones del teletrabajo deben establecerse mediante un convenio por escrito, pactado entre las partes, y subrayó el principio de reversibilidad. Esto implica la posibilidad de regresar a una modalidad presencial si se considera necesario. 

La reforma contempla la inclusión del teletrabajo en el contrato colectivo, cuando exista en la empresa, debiendo quedar establecido por escrito, ya sea de manera personal o colectiva. 

Obligaciones para las Empresas: 

  • Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, como computadoras, sillas ergonómicas e impresoras. 
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar salarios de acuerdo con lo estipulado en fechas determinadas. 
  • Asumir los costos relacionados con el teletrabajo, incluyendo servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. 
  • Implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores. 
  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral e inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social. 
  • Promover un equilibrio en la relación laboral, garantizando igualdad de trato en remuneración, capacitación, formación y seguridad social, con una perspectiva de género. 

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Responsabilidades de los Trabajadores: 

  • Cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles proporcionados por el patrón. 
  • Informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y el consumo de electricidad relacionados con el teletrabajo. 
  • Cumplir con las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades, así como respetar las restricciones sobre su uso y almacenamiento. 
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Dato

La Secretaría del Trabajo emitirá una Norma Oficial Mexicana (NOM) de cumplimiento obligatorio para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad. Estas reformas buscan adecuar la legislación laboral a las nuevas formas de trabajo y promover condiciones justas y equitativas tanto para empleadores como para trabajadores. 

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