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MAZATLÁN. – Hoy, durante el segundo periodo extraordinario de sesiones en el Congreso del Estado, se tocará el tema de la despenalización del aborto, que incluso podría aprobarse en Sinaloa, en pleno Día Internacional de la Mujer.

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Las comisiones de Igualdad de Género y Familia, de Salud y Asistencia Social, y de Derechos Humanos, aprobaron el dictamen con propuestas de reformas y adiciones en materia de interrupción legal del embarazo.

Estas propuestas traen modificaciones al Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.

¿Qué dice el dictamen?

Indica que las reformas propuestas sobre los servicios para la interrupción legal del embarazo en condiciones de calidad y salubridad cumplen con los estándares internacionales, y que la interrupción en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito, permitido hasta la semana 13 de gestación.

Además, especifica que las instituciones de salud pública están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.

Pero ojo, también dentro de estas comisiones se expuso que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

¿Qué ocurre si esto sucede?

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

También va para las personas que la apoyen en el proceso.

A la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de 20 a 50 días de trabajo en favor de la comunidad o de 200 a 700 días multa.

Otros aspectos contemplados en el dictamen establecen que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento.

El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa y abunda que al responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de 2 a 8 años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien si se emplea engaño, violencia física o moral, se impondrán de 3 a 9 años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.

Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

El dictamen también resalta que se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

¿Qué otras causas excluyen?

-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.

-Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

-Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

-Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

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