contacto@punto.mx

MAZATLÁN.- Sinaloa se suma a los estados en donde la despenalización del aborto ya es un hecho, siendo aprobado este Día Internacional de la Mujer por el Congreso del Estado de Sinaloa.

Esto, después de una orden judicial de la Suprema Corte en donde determinaba que los Diputados Locales tenían, si o si, aprobar dicha iniciativa pues incurrían en una violación a los derechos humanos.

Estas reformas a diversas leyes locales permitirán, de manera libre, la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación.

Y además, dentro de las lecturas de estos dictamines se explicó que las instituciones públicas médicas brindarán el servicio gratuito a la interrupción del embarazo.

De igual manera se garantiza que “las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles”, se leyó en el dictamen.

Ojo, también se señala que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

¿Persona gestante?

Así es, se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar. A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, de uno a tres meses de medidas integrales,

Estas amonestaciones corresponderán decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

También, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

“Comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”, se reforzó en la lectura del dictamen.

A la persona responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, es decir, negligencia médica, las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

También hay causas excluyentes, sigue leyendo

Esto se dará cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

También cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.

O cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Hay más

Está excluido también cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

Otra es, si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

Las reformas aprobadas aplican para el Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.

Se tomaron en cuenta dos iniciativas: una presentada por el diputado Adolfo Beltrán Corrales, y la segunda, por diputadas y diputados de Morena, que coordina el legislador Feliciano Castro Meléndrez.

Luego de ser aprobadas en lo general, la diputada Viridiana Camacho Millán presentó reservas de dos artículos del Código Penal y uno de la Ley de Salud, para discutirlos en lo particular para modificar el dictamen.

Esta propuesta de reserva fue rechazada primero por las comisiones unidas dictaminadoras y luego por mayoría del pleno, ante lo cual el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, instruyó expedir el decreto correspondiente.

Descarga gratis nuestra App

Download on the App Store    Disponible en Google Play