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CULIACÁN. – Por ser violatorio a derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, por unanimidad, no aprobó reformas a la Ley de Seguridad Pública y el Código Penal que proponen crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

El objeto de estas reformas y adiciones, que fueron rechazadas por diputadas y diputados, tienen por objeto la identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos sexuales.

Entre los argumentos por los que se rechazan estas propuestas se hace referencia a la resolución de acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 20 de febrero de 2023.

Los recursos que dieron origen a esta resolución fueron promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, respectivamente, que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la Ciudad de México, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial local del 20 de marzo de 2020, relativas a la creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez al determinar que la configuración normativa del referido Registro Público se contraponía a diversos principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en él.

Entre los derechos afectados citaba el de la protección de datos personales, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16, fracción II, el cual sólo puede limitarse en materia de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros, siempre que la medida esté prevista en la ley y cumpla con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida, los cuales no se cumplieron, sobre todo considerando que, no existe evidencia de que mecanismos como el Registro Público propuesto ayuden efectivamente a inhibir conductas delictivas.

Asimismo, se estimó que el Registro al ser público atenta contra principios y derechos humanos que rigen la materia penal como el principio de presunción de inocencia y reinserción social, entre otros, ya que puede estigmatizar a las personas sujetas propiciando su discriminación frente al público generando una violación en cascada de sus derechos constitucionales.

Las iniciativas cuyas propuestas se rechazaron son tres y fueron presentadas por:
*La diputada Gloria Himelda Félix Niebla,
*Los ciudadanos Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Antonio Corrales Burqueño, y
*La ciudadana María Teresa García Borboa.

Por todo lo anterior, se concluye que se rechazan estas iniciativas porque sus propuestas versan sobre el mismo tema de creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales que fue declarado inconstitucional.

Es decir, se actualiza su improcedencia de acuerdo con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al violar diversos derechos humanos de las personas susceptibles de ser incluidas en el Registro Público, como la protección de datos personales, la presunción de inocencia y reinserción social, entre otros.

Por ello se determinó que la exhibición en internet de quienes son encontrados responsables de algún delito sexual, genera un estigma y representa una doble pena para los sentenciados y termina lesionando a la sociedad.

Además, de rechazar las propuestas, se ordena a la Secretaría General de este Congreso del Estado de Sinaloa para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

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