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tren de pasajeros mexico

El presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, publicó este lunes 20 de noviembre un decreto en el Diario Oficial de la Federación para reactivar el servicio de trenes de pasajeros y que funcione como área prioritaria para el desarrollo nacional.

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Dicho decreto establece que inicie con siete rutas, mismas que serán concesionadas a empresas del servicio público de transporte ferroviario, las cuales serán las que presenten los proyectos para implementar el servicio de trenes de pasajero.

Las rutas son las siguientes:

  • México-Veracruz-Coatzacoalcos
  • Tren Interurbano AIFA-Pachuca
  • México-Querétaro-León-Aguascalientes
  • Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato
  • México-SLP-Monterrey-Nuevo Laredo
  • México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales
  • Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez

¿Qué plazo tienen las ferroviarias para presentar propuestas?

El texto también estipula que las empresas deberán presentar propuestas viables en inversión, tiempo de construcción y modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros a más tardar el 15 de enero de 2024.

“El Concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso o derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral. Lo anterior, en el entendido de que el Concesionario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes”, establece el decreto.

¿Y si no presentan propuestas viables?

En caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuestas viables en inversión, refiere que se podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o a la Secretaría de Marina (Semar), que ya operan los trenes Maya y del Istmo de Tehuantepec.

El decreto que entra en vigor este lunes señala que la regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), en el marco de sus respectivas atribuciones.

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