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Con el voto unánime de diputadas y diputados, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a cuatro leyes para tipificar y regular como delito la violencia vicaria, y que forman parte de la Agenda Púrpura 64.

Con las reformas se establece que a quien cometa el delito de violencia vicaria, se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Se reconoce que la víctima de dicho tipo de violencia puede ser tanto la mujer como el hombre.

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Asimismo, se establece la agravante de que cuando la víctima indirecta fuese una persona con discapacidad, en estado de indefensión, o desventaja, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

De igual manera, cuando la víctima indirecta sea niña, niño o adolescente, se le restringirá al sujeto activo el régimen de visitas y se suspenderá la guarda y custodia de quienes tengan la patria potestad por el tiempo que dure la pena.

Estas reformas forman parte de la Agenda Púrpura 64 que impulsa el Congreso y se denomina así por su contenido a favor de las mujeres.

El contenido de estas reformas se retomó de tres iniciativas, una presentada grupalmente por diputadas y diputados de la 64 Legislatura, otra de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla y la tercera por el Grupo Parlamentario del PAS.

Las tres iniciativas convergen en regular la violencia vicaria dentro de cuatro ordenamientos estatales como una forma de violencia en contra de la mujer, los cuales son:

• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
• Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.
• Código Familiar del Estado de Sinaloa.
• Código Penal para el Estado de Sinaloa.

La Comisión de Igualdad de Género y Familia, que presentó el correspondiente dictamen aprobado por unanimidad, considera incluir la violencia vicaria como una modalidad de violencia, y estima necesario actualizar los instrumentos legales antes señalados, con la finalidad de establecer barreras, para contribuir a la eliminación de toda violencia, permitiendo a las personas promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

¿Qué es la violencia vicaria?

Se considera violencia vicaria todo acto u omisión dolosa ejercida por parte de una persona que sea o haya sido cónyuge o concubina, mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de afectividad o sentimental con la víctima directa, realizada por sí misma o a través de interpósita persona, y que se encuentra dirigida hacia una persona considerada víctima indirecta con quien la víctima directa tiene una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o excónyuge, o con quien tenga o haya tenido una relación de hecho, con el objeto de causarle algún tipo de daño o afectación a la víctima directa ya sea física, psicológica, emocional o patrimonial.

La diputada Almendra Negrete Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia expuso que el dictamen aprobado forma parte de los trabajos de la «Agenda Púrpura 64» que ha acordado desahogar este Congreso del Estado.

Esta Legislatura, dijo, tiene el compromiso de erradicar cualquier forma de discriminación y violencia en contra de las mujeres por lo que ha implementado la atención de diversos temas como el que concierne al presente dictamen a efecto de empoderar a las mujeres dentro de la vida pública y en su entorno social y privado desde el fortalecimiento del marco jurídico estatal.

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