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El Alcalde Luis Guillermo Benítez Torres acudió al Tribunal Electoral de Sinaloa para promover juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano e impugnar la actuación de ocho de los 12 regidores que integran el Cabildo de Mazatlán.

La solicitud fue recibida por el TESIN este martes 16 de noviembre a las 14:37 horas.

Benítez Torres acusa a los regidores Roberto Rodríguez Lizárraga, América Cynthia Carrasco Valenzuela, Francisca Osuna Velarde,  Reynaldo González Meza, Jesús Rafael Sandoval Gaxiola, Rocío Georgina Quintana Pucheta, Martín Pérez Torres, y Paulina Sarahí Heredia Osuna de violación a los derechos políticos electorales por usurpación de funciones y violencia.

Ello, por realizar reuniones públicas en las que supuestamente llevaron a cabo la continuación de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo y una reunión de trabajo de las comisiones de concertación política y gobernación.

En el documento, el Alcalde argumentó que, según el artículo 26 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, “El Ayuntamiento en ningún caso podrá desempeñar, como cuerpo colegiado, las funciones de Presidente Municipal, ni éste, por sí solo, las que correspondan al Ayuntamiento”.

Y describe que, según el artículo artículo 38 de la misma ley, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

“I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales, con excepción de los servidores públicos adscritos al Síndico Procurador; y, II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto”.

Según el numeral XLIX del Artículo 43 del Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán, el Ayuntamiento, en ningún caso podrá desempeñar como cuerpo colegiado, las funciones del Presidente Municipal, ni éste por sí solo podrá desarrollar las que correspondan al Ayuntamiento, señala en su argumentación.

“En este sentido, la legislación del estado establece estrictamente las facultades, obligaciones y atribuciones de los servidores públicos integrantes del Ayuntamiento de Mazatlán, mismas que no pueden ser usurpadas por persona distinta a ellas, a menos que exista disposición expresa que así lo permita”, señala el escrito de impugnación.

“En una clara usurpación de funciones, los regidores vulneraron mis derechos político-electorales a ocupar y desempeñar el cargo para el que fui electo, así como, convocar a sesiones de Cabildo”.

Benítez Torres aportó pruebas documentales, entre ellas su constancia de mayoría emitida por el Consejo Municipal Electoral y que lo acredita como Presidente Municipal electo, fotografías y notas periodísticas en las que constan las sesiones de Cabildo y las reuniones de comisiones presididas por América Carrasco Valenzuela y Roberto Rodríguez Lizárraga.

Con esos argumentos, solicitó al TESIN que se le tenga produciendo la demanda; que se tenga por señalado domicilio procesal para recibir notificaciones, que se tenga por autorizados de su parte a los profesionistas indicados en el introito: y, que en su oportunidad procesal resuelva de conformidad con lo expuesto.

Sin el alcalde, regidores nombran a Secretario, Tesorero y Oficial Mayor

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