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aguinaldo

MAZATLÁN. – ¿Quién no espera con ansia el mes de diciembre? No es por las posadas, no, es porque ¡pagan el aguinaldo! Ese famoso pago que la Ley del Trabajo subraya como obligatorio.   

En ocasiones hay quienes reciben caja de ahorro, comisiones, extraordinarias, y otras cosas, pero es el aguinaldo el que es de carácter obligatorio y el cual tiene una feche límite para pagarse o recibirlo sea el caso. ¿Pero ya sabes que debes hacer si no se cumple? Bueno aquí te lo contamos.  

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Carlos Alberto Lugo Cervantes, jefe de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Mazatlán, expresó que la fecha límite que tienen los patrones para hacer la entrega correcta del aguinaldo es hasta la tercera semana de diciembre, ya que es un derecho del trabajador y una obligación de los jefes.  

Dijo que en dado caso de que esta no se cumpla, los patrones pueden ser multados con varios salarios mínimos, por ello invita a todas las personas a hacer dicho pago en tiempo y forma para no generar denuncias y tampoco se vea afectado el trabajador.  

“La fecha límite que tienen todos los patrones para hacer la entrega del beneficio a sus trabajadores de los que es el aguinaldo; es hasta el 20 de diciembre. En caso de que el patrón no cumpla con dicho pago será sancionado y las multas son variables dependiendo la capacidad económica de la empresa”.   

Carlos Alberto Lugo Cervantes
Jefe de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Mazatlán

Como trabajador, recalcó, si no recibes en tiempo este pago, podrás acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y así denunciar al patrón, en un proceso que es gratuito y sobre todo seguro.  

En caso de que el patrón siga sin cumplir, y no haya un acuerdo entre ambas partes, este ente gubernamental sancionará dependiendo el caso, con varios salarios mínimos.  

Agregó que el patrón deberá pagar un mínimo de días de sueldo, que en caso de no cubrir al 100 por ciento este mínimo, también podrás denunciarlo donde mismo.  

¿Cuánto es lo que nos toca a los trabajadores? A los trabajadores les toca por derecho de ley 15 días de sueldo, quiere decir una quincena o la parte proporcional si no trabajaste el año completo. 

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