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MAZATLÁN. – ¿Sabías que Sinaloa cuenta con un Protocolo de Convivencia Escolar? Se trata del protocolo para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica. A continuación, te contaremos en qué cosiste. 

Prevención, Detección y Actuación en Casos de Maltrato 

Este programa dicta que es necesario tener en cuenta que se deberán establecer las condiciones interinstitucionales para que las escuelas, en cualquier evento relacionado con salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes, den seguimiento a los casos que se consideren necesario. 

Asimismo, los casos o sospechas de maltrato, que sean detectados fuera de la escuela, deberán ser notificados de manera inmediata, reportando inicialmente al director(a) de la escuela para que, posteriormente, se informe a los padres o tutores y se realice la canalización correspondiente a las autoridades competentes. 

En el supuesto de que en escuelas de educación básica se instale una instancia multidisciplinaria como responsable de recibir, registrar e informar inmediatamente al mecanismo interno cuando se detecten o denuncien casos de maltrato, esta instancia dará aviso simultáneo e inmediato al mecanismo interno y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de no contar con esta instancia, los encargados de las escuelas (personal de la dirección) serán los responsables de notificar.  

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recomendado establecer, o bien, reconocer en cada entidad federativa una instancia que apoye a los centros educativos para atender aquellos casos que requieran de canalización y atención oportuna, al igual que las familias que lo necesiten.  

¿Qué hacer en caso de maltrato?  

Niñas, niños y adolescentes mientras se encuentren en horario y actividades escolares a cargo del director o responsable del plantel, se considera que están bajo la protección y cuidado de las autoridades educativas escolares, es decir bajo su custodia.  

En ese sentido, cuando en un centro escolar se identifiquen situaciones de maltrato, la autoridad escolar competente tiene la obligación de intervenir a fin de garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe participar en el establecimiento e implementación de medidas para garantizar la no repetición de estos eventos.  

En caso de un probable maltrato en un plantel escolar de educación básica público o privado, se aplicarán las acciones para la actuación en donde se recomienda proceder de la siguiente manera si se trata de maltrato.  

a) Notificar inmediatamente a la dirección de la escuela.  

b) Retirar de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad al presunto responsable. 

 c) Implementar medidas que garanticen la integridad psicoemocional del o la menor de edad, a través de la supervisión constante de las actividades que realice al interior del plantel.  

d) Se le escuchará y dará confianza.  

e) De considerarlo necesario, en el caso de maltrato, podrá retirar al o los presuntos responsables de la atención frente a grupo y de contacto con niñas, niños y adolescentes, con el propósito de salvaguardar la integridad de los alumnos a su cargo y de la población infantil en general, instrucción que deberá otorgarse por escrito. 

 f) En el caso de que la conducta sea de un trabajador administrativo, el director(a) del plantel dará parte a su superior jerárquico para que se realice un cambio de adscripción con el fin de salvaguardar la integridad de los afectados.  

g) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección realizada.  

h) Elaborar el Acta de Hechos (la Dirección junto con el adulto con que informa).  

i) Nunca entrevistar a niñas, niños y adolescentes en la redacción. 

 j) Evitar interrogar/entrevistar a niñas, niños y adolescentes.  

K) Escuchar a niñas, niños y adolescentes, si se ha acercado a exponer su situación.  

l) Informar a la madre, padre o tutor del menor de edad presuntamente afectado.  

m) Canalizar inmediatamente el caso a la instancia correspondiente 

n) Informar a la instancia multidisciplinaria.  

o) Colaborar con la instancia correspondiente en la elaboración del diagnóstico de la situación de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

p) Ejecutar las medidas de protección que se soliciten a la escuela.  

q) Dar seguimiento hasta el cierre del caso. 

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¿Qué dice la Ley?  

Es obligación del Estado mexicano llevar a cabo acciones para la prevención e intervención oportuna ante cualquier forma de maltrato, acoso o abuso sexual infantil en contra de niñas, niños y adolescentes.  

En el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública dicha obligación se sustenta en las siguientes disposiciones:  

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

El artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 

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