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Al triple. Eso deberán pagar a quienes trabajen días festivos
Los días 25 de diciembre y 1 de enero están catalogados como inhábiles, por ello, quienes deberán pagar el triple a quienes los trabajen
MAZATLÁN.- Salario triple, eso es lo que deberán pagar a los trabajadores que deban laborar los días 25 de diciembre y 1 de enero, porque según la Ley Federal el Trabajo son días inhabiles.
Carlos Alberto Lugo Cervantes, coordinador zona sur de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, dijo que dicha disposición aplica sin excepciones.
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Y los empleadores deben garantizar su cumplimiento, ya que la Ley Federal del Trabajo es clara con los días festivos o inhábiles
Lugo Cervantes señaló que es común en sectores como el comercio y los servicios, especialmente en plazas comerciales y restaurantes, se intenten acuerdos para pagar el salario normal a cambio de otorgar un día de descanso adicional.
Eso, recalcó, representa una violación a los derechos laborales.
“El 25 de diciembre del presente año y el 1 de enero del 2025 son días inhábiles en caso de que el trabajador labore se paga el triple, quiere decir que su sueldo normal del día y el doble más.
“Todos los derechos que tienen los trabajadores no pueden ser intercambiados por alguna otra cosa, tiene que ser tal y como señala la Ley Federal del Trabajo, como lo estipula”, destacó.
Agregó que es fundamental que los empleados estén atentos a que su nómina refleje el pago correspondiente por laborar en días festivos y, en caso de irregularidades, recurran a las autoridades laborales para defender sus derechos.