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MAZATLÁN. – La Ley Seca en Sinaloa ya tiene fijos sus días y horarios. Iniciará desde el sábado 1 de junio a las 20:00 horas y culminará hasta las 9:00 horas del lunes 3 de junio, es decir, una vez finalizada la elección.  

Esto en cumplimiento de las leyes electorales federal y estatal para la jornada electoral del domingo 2 de junio, así lo dio a conocer el director de Inspección y Normatividad de la Secretaría General de Gobierno, Pablo Francisco Bedoya Bañuelos.  

Pero ojo, en Mazatlán, como es bien sabido, hay excepciones como las zonas turísticas, entre ellas Olas Altas, el malecón, Centro Histórico, Zona Dorada y el resto de las zonas de playa, donde se permitirá la venta de alcohol.  

En estos lugares, solo los establecimientos con giro comercial de restaurantes podrán vender alcohol, desde las 09:00 hasta las 24:00 horas, y únicamente si se acompaña con alimentos. 

Ley seca

Suspenderán venta de bebidas alcohólicas

Para todos los demás establecimientos, en cualquiera de sus giros comerciales, deberán suspender la venta de bebidas alcohólicas, al igual que el resto de los municipios.   

Estas disposiciones se implementarán para dar cumplimiento al párrafo 2 del artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al artículo 247, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.  

Ambos artículos relacionados con lo dispuesto por los artículos 31 y 33, párrafo segundo de la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa. 

Fue el pasado sábado que el gobernador Rubén Rocha Moya dio a conocer que sí habría Ley Seca en Sinaloa, sin embargo, aún no definían sus horarios ni las excepciones.  

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Sobre la Ley Seca 

La Ley Seca se trata de una medida que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en un determinado lugar, donde el gobierno considere que es necesario restringir el acceso a estos productos. 

El objetivo es mantener el orden público y la seguridad durante eventos o fechas especiales, como elecciones, celebraciones religiosas o eventos deportivos. 

Según el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Seca podrá aplicarse en las entidades federativas el día de los comicios y hasta un día previo a su realización. 

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