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MAZATLÁN.- En Sinaloa podrías ir a prisión por difundir y apoyar discursos de odio ¡Mucho cuidado al momento de hasta incitar mensajes y/o expresiones de odio porque podrías ir a prisión hasta por seis años! ¿Lo sabías?  

El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas que sancionan a personas tendientes a denostar la dignidad de otros y otras basadas o motivadas en odio.

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¿Qué establecen las reformas?  

Las reformas de diversas leyes locales establecen que se debe promover y garantizar la capacitación de personal en derechos humanos, igualdad y no discriminación, para erradicar los discursos de odio. 

Estas reformas se adicionan a otras disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa. 

“Se considera viable contemplar como discriminación los discursos de odio, y por lo tanto su prevención y eliminación, mediante acciones en todos los ámbitos, desde la educación hasta en el ejercicio de los servidores públicos, privilegiando en todo momento la dignidad de las personas y los derechos humanos”, informó el Congreso del Estado.  

Discursos de odio, ¿cuáles son las razones?

En el artículo 189 del Código Penal se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 200 días a quien atente por estas razones: 

  • Razón de cultura 
  • Edad 
  • Sexo 
  • Género 
  • Embarazo 
  • Estado civil 
  • Raza 
  • Idioma 
  • Religión 
  • Ideología 
  • Orientación sexual 
  • Identidad de género o expresión de género 
  • Color de la piel 
  • Nacionalidad 
  • Origen 
  • Posición social 
  • Apariencia física 
  • Condición jurídica 
  • Trabajo 
  • Profesión 
  • Posición económica 
  • Carácter físico 
  • Discapacidad 
  • Estado de salud 
  • Identidad o filiación política 
  • Antecedentes penales o de cualquier otra índole  

Las fracciones II, III y IV quedarán igual, y en esas se establece que el delito se castigará cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general, se veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y se nieguen o restrinjan derechos laborales. 

“Las penas se aumentarán al doble de las previstas cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria”, explicaron.  

También sancionarán a quien manipule imágenes con IA que afecte intimidad sexual  

Diputadas y diputados aprobaron por unanimidad reforma y adición al Código Penal establecer sanciones por usar inteligencia artificial al manipular imágenes, audios y videos para crear hechos falsos con apariencia real que afecten la intimidad sexual de terceras personas. 

La reforma propuesta consiste en adicionar al artículo 185 Bis C, los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes. 

La sanción aplicará a quien haga uso de la IA para manipular imágenes, audios o videos de contenido íntimo y sexual para exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado 

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