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CIUDAD DE MÉXICO.- Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, dieron su aprobación para la abrogación de la antigua Ley General de Población de 1974 y la creación de una nueva ley que posibilitará la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía. 

La votación, que resultó dividida, contó con 15 votos a favor de senadores de Morena y sus aliados, mientras que 12 senadores de la oposición se manifestaron en contra del dictamen. 

Esta nueva ley busca otorgar la responsabilidad de la CURP con fotografía a la Secretaría de Gobernación y presenta varias disposiciones clave.

Nuevas disposiciones

Artículo 63: Al registrar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía del rostro, que servirá como documento oficial de identificación según lo establecido en esta ley y su reglamento. 

Artículo 64: La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal. 

Artículo 69: El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotografía son servicios de interés público que proporciona el Estado a través de la Secretaría de Gobernación. 

Artículo 70: Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener la CURP con fotografía. El registro contará con el respaldo de un comité técnico consultivo, según lo establezca el reglamento. 

Artículo 75: Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría de Gobernación deberá emitir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con fotografía. 

Artículo 76: La CURP con fotografía es un documento oficial de identificación que confirma plenamente los datos de identidad de su titular. 

Artículo 77: La CURP con fotografía tiene validez como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, tanto en el país como en el extranjero, así como ante personas físicas y morales con domicilio en México. 

Artículo 78: No se impondrán sanciones a ninguna persona por no portar la CURP con fotografía. 

Artículo 79: La CURP con fotografía contendrá datos esenciales de identificación, como nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar y fecha de nacimiento, así como firma y huellas dactilares. 

Artículo 80: La custodia y conservación de la CURP con fotografía corresponderá a su titular. 

Artículo 81: La CURP con fotografía deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que expire, con un límite máximo de validez de 15 años. Se deberá solicitar una renovación en caso de deterioro por uso o cambios significativos en los rasgos físicos del titular. 

Artículo 82: En caso de que la CURP con fotografía no esté vigente, el titular deberá tramitar su renovación en un plazo máximo de 30 días. 

Artículo 83: La Secretaría de Gobernación emitirá la CURP con fotografía a los ciudadanos mexicanos menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido por el reglamento de la ley. 

Dato 

El dictamen aprobado será presentado ante el Pleno del Senado de la República este martes para su discusión y votación final. 

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