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¿Sabes qué gastos personales puedes deducir en tu declaración anual? El SAT te lo recuerda
Como persona física, tienes derecho a deducir gastos personales en tu declaración anual, si no sabes cuáles son, el SAT hace un listado de posibilidades
CIUDAD DE MÉXICO.- En casa ejercicio fiscal, las y los contribuyentes pueden deducir pagos de sus gastos personales, si no sabes cuáles son, el Servicio de Administración Tributaria te lo recuerda.
Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.
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Gastos personales que se pueden deducir, según el SAT
Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Primas de gastos médicos mayores
- Colegiaturas y transporte escolar
- Créditos hipotecarios
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
¿Cómo se puede deducir un gasto?
Para que un gasto sea deducible, es necesario:
- Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto
- Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente
- Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.
- Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
Se recomienda solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año. Para mayor información se puede consultar el Portal del SAT: Portal de trámites y servicios – SAT