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Les dan para adelante: aprueban cuatro reformas constitucionales
La Comisión de Puntos Constitucionales, integrada por legisladores de todos los partidos, aprobó las reformas que tiene que ver con el artículo 123
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, de Morena, aprobó las primeras cuatro reformas constitucionales propuestas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las cuatro modificaciones al artículo 123 de la Carta Magna fueron avaladas casi por unanimidad con el apoyo del PRI, PAN, MC, Morena, PT y PVEM, y con la ausencia de perredistas.
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Las reformas aprobadas son las referentes a pensiones, vivienda, salario mínimo y Jóvenes Construyendo el Futuro, todas ellas modifican el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Jóvenes Construyendo el Futuro
En el caso de Jóvenes Construyendo el Futuro, se aprobó que quede se eleve a rango constitucional el decreto que obliga al Estado a otorgar un apoyo económico mensual, equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal.
Ello, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
Esta reforma fue aprobada con 37 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Vivienda
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen para que el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca un sistema de vivienda con orientación social que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora.
También podrá construir vivienda para que las personas trabajadoras cotizantes puedan adquirirla o arrendarla, en los términos que fije la ley.
El dictamen, que fue aprobado por unanimidad, argumenta que después de un año de cotización ante el Fondo, se podrá acceder a las viviendas en arrendamiento social; la mensualidad no podrá exceder del 30 por ciento del salario de las personas trabajadoras.
Después de 10 años de arrendamiento de una misma vivienda, se tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley.
Pensiones
Las personas trabajadoras con 75 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE tendrán derecho a que su pensión por vejez sea igual al promedio de salario del último año de cotización, hasta por un monto equivalente al promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley.
Así quedó establecido en la reforma al artículo 123 y que fue aprobada por unanimidad en lo particular.
Menciona que el salario a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de la Constitución Política es de16 mil 777.78 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS y actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
El Congreso de la Unión, se señala en el decreto, deberá reformar las leyes correspondientes para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Salarios mínimos
La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Así lo establece la reforma Constitucional que fue aprobada por unanimidad en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
La reforma al primer párrafo de la Fracción VI del Apartado A, precisa que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
En tanto, la adición de un tercer párrafo a la Fracción IV del Apartado B, garantiza que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el IMSS, de 16 mil 777.78 pesos.