Sinaloa
El momento de la ‘chaviza’ llegó, buscan disminuir edades para puestos públicos
El secretario General de Gobierno informó que la idea es que la convocatoria para gobernador disminuya a la edad mínima de 25 años; mientras que para diputados y secretarios sea a los 18
MAZATLÁN. – El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, lanzó una nueva iniciativa, ahora encaminada a los millennials y centennials con aspiraciones a cargos públicos, que busca reducir el límite de edad en las futuras convocatorias para gobernador, diputados y secretarías.
El secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, mencionó que la idea es reducir la edad mínima para gobernador y secretarios de gabinete, de 30 a 25 años; mientras que, para diputados locales, a la edad mínima de 18 años.
«Creemos como un elemento fundamental para construir Sinaloa desde las tareas que cumplen allá afuera, pero también fundamentalmente dando la posibilidad de que puedan incorporarse a las tareas públicas desde espacios de representación popular, incluso, desde la más alta representación y ejercicio público del estado que es la gubernatura”, declaró.
Esta iniciativa le será entregada al Congreso del Estado para tomarla a consideración, con el argumento de que la actual convocatoria se encuentra desfasada respecto a la realidad social que demanda mayores oportunidades de acceso a espacios en la toma de decisiones para las y los jóvenes.
Inzunza Cázarez señaló que esto se hace en armonía con la propuesta del mismo Congreso de la Unión a nivel nacional y que, el Congreso del Estado, aprobó el pasado 11 de mayo dicho proyecto de reforma constitucional.
“Para eso hemos elaborado y ha dejado firmada esta iniciativa de reforma a la Constitución Local a efecto de prever que para el cargo de diputado local será suficiente tener 18 años cumplidos; para ser gobernador o gobernadora, el tener 25 años cumplidos; igualmente, para ser secretario o subsecretario del Gobierno del Estado”, dijo.
La idea es reformar los artículos 25 en su único párrafo y su fracción III; 56, en su párrafo primero y su fracción II; y 67 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.