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CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó el Acuerdo de Carácter General de Inicio de Emergencia por Ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en Cuencas para el año 2022 que incluye una serie de medidas y de mitigación de carácter temporal, para 26 cuencas del país a fin de garantizar el acceso y abasto. 

Las 26 cuencas de México afectadas por falta de agua 

A continuación, el listado de las 26 cuencas de México afectadas por la sequía.  

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación resalta que hay 26 cuencas afectadas desde anormalmente seco a sequía severa y sequía excepcional. 

Entre ellas resaltan las cuencas de:  

Baja California 

Baja California Sur 

Alto Noroeste 

Ríos Yaqui y Mátape 

Río Mayo 

Ríos Fuerte y Sinaloa 

Ríos Mocorito al Quelite 

Ríos Presidio al San Pedro 

Costa de Guerrero 

Costa de Oaxaca 

Río Bravo 

Río Balsas 

Nazas-Aguanaval 

Del Altiplano 

Lerma-Chapala 

Río Santiago 

Costa Pacífico Centro 

Ríos San Fernando-Soto la Marina 

Río Pánuco 

Ríos Tuxpan al Jamapa 

Río Papaloapan 

Río Coatzacoalcos 

Costa de Chiapas 

Ríos Grijalva y Usumacinta 

Península de Yucatán 

Valle de México 

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67% del país afectado por la sequía  

Asimismo, con base en Monitor de la Sequía en México, al 30 de junio de 2022, 67.65% del país está afectado por la falta de agua. 

Conagua resaltó que ante esta situación está entre sus atribuciones legales tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación. 

Así, Conagua resalta que con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados a través del Monitor de Sequía de México que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente que tendrá carácter general. 

Lo anterior, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de sequía natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional. 

Explica que con el fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable: 

a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas. 

b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales. 

c) Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red. 

La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía a implementar las medidas preventivas y de mitigación. 

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