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CIUDAD DE MÉXICO.- En menos de 48 horas, un récord en la actual administración, y en fast track, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para nacionalizar el litio. Con ello se crea un organismo descentralizado que se encargará de la exploración, explotación y aprovechamiento de este mineral, y estarán prohibidas las concesiones. 

Sin embargo, hay un limitado o nulo conocimiento sobre la estructura geológica del país y se requiere una investigación a fondo de los minerales críticos y sus reservas, entre ellos el litio, indica un documento del Servicio Geológico Mexicano.  

En la conferencia mañanera, antes del aval a la Ley Minera, López Obrador informó que se revisarán todos los contratos de litio entregados a empresas privadas en las pasadas administraciones para ver si cumplen con los procedimientos. 

Metal, en la mira 

Realizar estudios de litio en México puede llevar por lo menos dos años. 

Se buscó iniciar 2021 con el reconocimiento geológico de 52 de 82 posibles localidades con yacimientos, pero no se asignó presupuesto. 

Para 2022 se incluyó una partida de 34 millones de pesos, de 55 millones necesarios, para exploración. 

¿Qué dice la Ley Minera respecto al litio? 

Sin cambios a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el Senado aprobó la reforma a la Ley Minera que nacionaliza el litio.  

La mayoría de Morena y sus aliados avalaron modificaciones a los artículos 1, 5, 9 y 10 de dicha norma, para establecer que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado.  

Se prevé la creación de un organismo público descentralizado que administrará y controlará las cadenas de valor económico del litio, mismo que se constituirá con movimientos compensados. 

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado encargado de su explotación en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.  

Artículo 5 Bis: 

«Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio. 

«Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. 

 «Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través de un organismo público. 

«En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas». 

Artículo 10:  

«Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, (…) solo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. 

«La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público». 

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