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CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE emitir lineamientos para regular y fiscalizar el proceso del Frente Amplio por México, así como otros procesos similares a fin de evitar violaciones a la equidad de la contienda, de cara a la elección de 2024. 

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley. 

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría. 

En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos. 

En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros. 

Las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y que no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos. 

Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas. 

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Vigilarán origen y uso de recursos

La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de que ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas. 

El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral. 

Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral y los resultados de la fiscalización deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo preferentemente cuando se resuelvan los informes de precampaña. 

«Todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura, candidatura o un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso, de oficio y sancionarse en términos de la ley», manifestó el magistrado Reyes Rodríguez. 

«Coincido con la propuesta en cuanto a que la convocatoria y el proceso para elegir a la persona puede vulnerar la equidad en la contienda del proceso electoral por venir, el del 2023-2024 que iniciará en septiembre. Sin embargo, desde mi perspectiva esta posible vulneración puede evitarse a partir de la emisión de lineamientos generales por parte del Consejo General del INE», afirmó. 

Apuntó que suspender la convocatoria sería una resolución jurídica excesiva, sobre todo porque durante su desarrollo, siguen estando vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda electoral o propaganda que implique la expresión e actos anticipados de campaña o de precampaña. 

La propuesta rechazada

Por su parte, la magistrada Janine Otálora defendió su propuesta al subrayar que este proceso contiene una serie de acciones que buscan seleccionar al candidato o candidata a la Presidencia de la República en 2024. 

«Es lo correcto y lo necesario en aras de proteger el Estado de derecho en el ámbito electoral», sostuvo. 

«Con tales conductas se vulneran las prohibiciones relacionadas con el inicio anticipado de los actos tendentes a la selección de candidaturas, lo cual necesariamente se traduce en la transgresión de los principios de legalidad y equidad en la contienda», advirtió. 

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