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OLAS ALTAS MAZATLAN

MAZATLÁN.- Acaba de iniciar el 2022 y estamos seguros que ya estás pensando en esos días libres y puentes que puedes utilizar para irte de mini vacaciones o simplemente descansar.

Y no, ya no tienes que esperar más porque a continuación te damos todos los detalles de esos días de asuetos y festivos del 2022. Además te adelantamos qué días no abrirán los bancos.

Calendario

5 de febrero, día de conmemoración de la promulgación de la Constitución Mexicana, cuyo puente se recorrerá al lunes 7 de febrero, el primero del año.

21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. En este día no habrá clases ni labores. Los bancos tampoco tendrán actividades. Esta conmemoración caerá en lunes.

Semana Santa: en abril los estudiantes tendrán periodo vacacional por Semana Santa. No asistirán a clases del 11 al 22 de abril. Algunas empresas otorgan a sus trabajadores el jueves 14 y viernes 15 de abril como días de asueto; sin embargo no es obligatorio.

Estos días los bancos no darán servicio

1 de mayo, día del trabajo. Descansan estudiantes, empleados y bancos; sin embargo, este año la fecha caerá en domingo. Así muchos probablemente muchos que originalmente descansa en domingo no van a disfrutar de otro día libre.

16 de septiembre, inicio de la Independencia de México, se descansa ese viernes.

02 Día de Muertos no es oficial; aunque en algunos trabajos se da medio para que así los empleados puedan acudir a visitar a sus seres queridos.

20 de noviembre, aniversario de la Revolución mexicana, el puente se llevará a cabo el lunes 21 puesto que el 20 cae domingo y será un día de descanso para bancos, trabajadores y estudiantes.

12 de diciembre, los bancos no abrirán por ser el Día del empleado bancario.

Días de descanso obligatorio

Los días de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Para saber

Recuerda que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio respaldan al trabajador para que, en dado caso de laborar ese día, el patrón deba pagarle el doble de su salario.

También en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 74, se establece que los patrones podrán recorrer las fechas históricas al lunes con la idea de que los trabajadores puedan disfrutar de algún puente.

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