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MAZATLÁN. – Si te siguen cobrando comisión cuando pagas con tarjeta, pon ojo aquí que la Procuraduría Federal del Consumidor insiste que está prohibido y puede haber sanción.  

De acuerdo con el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que el precio de un bien, servicio o producto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.  

El incumplimiento de este precepto legal puede derivar en multas de los $733.04 a los $2 millones 345,728.71 pesos.  

La Profeco señaló que, en cualquier transacción comercial, el cobro de comisión por pago con tarjeta de crédito o débito es una violación a la LFPC.  

El proveedor está obligado a informar el precio final, de forma notoria y visible, de los bienes, productos o servicios que ofrezca a las personas consumidoras, tal como lo menciona el artículo 7 Bis de la LFPC:  

“El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”, se informó.  

La Profeco señala que ningún negocio puede hacer un cobro extra por el uso de la Terminal Punto de Venta, incluso en los términos y condiciones de los contratos de prestación de servicio de afiliación de comercio. 

Estos vienen desde las instituciones bancarias y los proveedores que están registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y establecen que una de las causales para rescindirlo es hacer el cobro o traslado de la comisión a los tarjetahabientes o cargar alguna otra cantidad adicional.  

La Profeco recuerda que tampoco se puede obligar a las personas consumidoras a pagar o dar un monto por concepto de propina, ésta es una gratificación voluntaria, generalmente económica, que se ofrece por un servicio recibido.  

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¿Qué dice la ley?

Esta práctica incurre en el artículo 10 de la misma ley, la cual señala que:  

“Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”, por lo que la propina no puede ser incluida en la cuenta final.  

En caso de que algún establecimiento o proveedor aplique un cargo por comisión con pago mediante tarjeta bancaria o por concepto de propina, las o los consumidores podrán acudir a alguna de las 38 Oficinas de Defensa el Consumidor del país. 

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