Local
IEES declara improcedente solicitud de medidas cautelares por publicaciones en redes
La Comisión de Quejas determinó, de manera preliminar, que no existen elementos suficientes para ordenar el retiro de contenidos relacionados con el desempeño público de una regidora de Mazatlán
MAZATLÁN.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares promovida por la regidora de Mazatlán, Claudia Gabriela Luna Fernández, quien pidió el retiro de diversas publicaciones difundidas en redes sociales y la restricción de futuras expresiones relacionadas con su desempeño como servidora pública.
A través de un comunicado oficial, el organismo electoral informó que, al analizar la solicitud presentada dentro del expediente SE-PSE-002/2026, concluyó que, en un análisis preliminar, las publicaciones denunciadas no contenían elementos suficientes para acreditar la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
De acuerdo con la resolución, no se advirtieron expresiones basadas en estereotipos o roles de género que pudieran afectar el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que no se justificaba la adopción de medidas inmediatas que limitaran la libertad de expresión.
La Comisión destacó que ordenar la eliminación de publicaciones constituye una restricción a un derecho fundamental, por lo que este tipo de medidas solo pueden aplicarse cuando exista una afectación clara y evidente a derechos jurídicamente protegidos.
La decisión también reafirma que las personas que ocupan cargos públicos están sujetas al escrutinio ciudadano y a la crítica sobre sus decisiones, actuaciones y desempeño dentro de la función pública.
El órgano electoral precisó que el procedimiento principal continúa en trámite y será la autoridad competente la que determine posteriormente el fondo del asunto. Sin embargo, señaló que, hasta este momento procesal, no se identificaron elementos que permitieran concluir una afectación evidente al ejercicio del cargo de la regidora.
La legislación electoral establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género se configura cuando una conducta basada en elementos de género tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales o el desempeño de las funciones inherentes a un cargo público.
Entre los derechos protegidos por esta figura se encuentran el acceso a cargos de elección popular, la permanencia en ellos, el ejercicio libre de las funciones públicas y la participación en espacios de toma de decisiones.
TE PUEDE INTERESAR: Ciudadanos alzan la voz y exigen micrositios de transparencia en Mazatlán – Punto MX
Por ello, el IEES recordó que la existencia de críticas o cuestionamientos dirigidos a una persona servidora pública no constituye, por sí sola, violencia política de género, ya que para ello deben acreditarse elementos específicos previstos en la ley, entre ellos la afectación a derechos político-electorales y la presencia de un componente de género en la conducta denunciada.
Con esta determinación cautelar, la Comisión de Quejas destacó la importancia de mantener el equilibrio entre la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y el respeto a la libertad de expresión, ambos considerados principios fundamentales dentro del sistema democrático.