Nacional
SRE turna a FGR detener en forma provisional extradición internacional a ciudadanos mexicanos
La FGR informó que la SRE le turnó a solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York detener en forma provisional con fines de extradición internacional a diez ciudadanos mexicanos
MAZATLÁN. – La Fiscalía General de la República, FGR, informó que la Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE, le turnó la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a diez ciudadanos mexicanos.
En un comunicado emitido la tarde de este 1 de mayo, la FGR aclaró que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino de una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar con fines de extradición.
“Nuestra obligación es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que nos otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestra Ley de Extradición Internacional y, naturalmente, los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales aplicables a la materia”, señala el comunicado.
Argumentaron que el compromiso de la FGR es, sin lugar a duda, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de las mexicanas y los mexicanos sin distinción de ningún tipo y afirmaron que nada ni nadie está por encima de la Ley.

Sobre el tema, explicaron lo siguiente:
- Uno. – La solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.
- Dos. – Dicha medida cautelar, importante destacar, se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y asimismo se marca en lo previsto en el artículo 17 de nuestra Ley de Extradición Internacional.
- Tres. – Igualmente es oportuno resaltar que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos. Por ello mismo, sólo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional antes mencionada.
- Cuatro. – La esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas. Y en razón de ello, lógica y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.
- Cinco. – El pedimento final de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país.
Estas fueron las conclusiones de la FGR
Derivado de ello, la FGR llegó a la conclusión de que en el procedimiento no hay ninguna referencia ni motivo o fundamento y evidencia que permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.
“Igualmente advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso”, expresaron.
La Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información.
Reiteraron que de parte de la FGR realizan las investigaciones sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio naicional, bajo los términos de su legislación y de acuerdo con el paradigma del Estado constitucional y democrático.
Añadieron que el pueblo de México debe saber que el compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional.

