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La agenda PLD va más allá del combate al delito, explican expertos
MAZATLÁN. – La agenda PLD no nace solo del combate al delito, responde también al control de flujos financieros, gobernanza económica global y disciplina regulatoria a economías emergentes, explicó Joel Gibrán Osuna Laveaga, en su conferencia Beneficiario Controlador: Diferencias críticas entre el enfoque fiscal y el enfoque PLD.
De la mano de la Contadora Pública, María Guadalupe Félix Sarabia, en el marco del primer Simposio Anual Corporativo sobre Prevención del Lavado de Dinero en Sinaloa, organizado por RCCO Abogados, mencionaron que a esto se incluye la necesidad de transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas y hacer la debida dirigencia para atender la regulación en la materia.
“Se establece la necesidad de transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas, quienes no son abogados, las personas jurídicas son las personas morales… la intención es esa, hacer una debida dirigencia del cliente y un mantenimiento de registros y esto incluye al beneficiario”.
Joel Gibrán Osuna Laveaga
Conferencista y socio de RCCO Abogados
Osuna Laveaga señaló que existen dos tipos de beneficiarios controladores en México, el externo que se actualiza y aparece cuando se celebra la actividad vulnerable y se solicita al cliente de quien realiza la Actividad Vulnerable para fines de identificarlo.
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Así como también el beneficiario controlador interno, aquel que se actualiza en todo momento, ahí la persona moral tiene la obligación de identificarlo a fin de lanzarlo a las Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Es decir, el objetivo en la PLD es identificar riesgos de lavado y financiamiento al terrorismo y el beneficiario controlador se enfoca en quién toma las decisiones reales. Puede ser quien ejerce control efectivo, administradores, apoderados o personas que dirigen la operación.
La contadora pública, María Guadalupe Félix Sarabia explicó que, desde la parte fiscal, se debe tener cuidado con el cumplimiento de responsabilidades del beneficiario controlador, pues más allá de solo ser el que da información, debe prestar atención a la prevención.
“Creen que ser beneficiario controlador es solo dar información y no es así, tenemos que prestar atención tanto en la parte de la prevención de lavado de dinero como hacer políticas y controles internos para que nosotros podamos demostrar quién es ese beneficiario controlador”.
María Guadalupe Félix Sarabia
Contadora Pública