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SAT GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES

CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Te enfermaste y ya no sabes que te duele más, el cuerpo o el bolsillo? El Sistema de Administración Tributaria, SAT, te recuerda que como persona física que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, puedes deducir gastos médicos. 

Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.  

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 ¿Qué gastos médicos son deducibles, según el SAT? 

Los gastos médicos deducibles corresponden a: 

• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales 

• Gastos hospitalarios 

• Medicinas incluidas en facturas de hospitales 

• Honorarios a personal de enfermería 

• Análisis o estudios clínicos 

• Prótesis 

• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente 

• Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos 

• Primas por seguros de gastos médicos 

El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.     

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.  

En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional. 

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50 por ciento, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.     

¿Cómo lo hago? 

Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que: 

• Que el campo «Uso del CFDI» sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda. 

• Que la clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 

Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: SAT Autenticación

Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir: 

• Medicinas compradas en farmacias 

• El 100% por ciento de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros 

• Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique 

• Gastos médicos de mascotas 

El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.  

Para mayor información está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace: Portal de Trámites y Servicios del SAT

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