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¿Hasta el tope de gastos médicos? El SAT te recuerda que son deducibles
El SAT recuerda a contribuyentes qué gastos médicos son deducibles de impuestos para personas físicas; checa cómo hacer el procedimiento
CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Te enfermaste y ya no sabes que te duele más, el cuerpo o el bolsillo? El Sistema de Administración Tributaria, SAT, te recuerda que como persona física que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, puedes deducir gastos médicos.
Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
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¿Qué gastos médicos son deducibles, según el SAT?
Los gastos médicos deducibles corresponden a:
• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
• Gastos hospitalarios
• Medicinas incluidas en facturas de hospitales
• Honorarios a personal de enfermería
• Análisis o estudios clínicos
• Prótesis
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
• Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos
• Primas por seguros de gastos médicos
El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.
Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50 por ciento, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
¿Cómo lo hago?
Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:
• Que el campo «Uso del CFDI» sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
• Que la clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: SAT Autenticación
Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:
• Medicinas compradas en farmacias
• El 100% por ciento de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros
• Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique
• Gastos médicos de mascotas
El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
Para mayor información está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace: Portal de Trámites y Servicios del SAT