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Conductores de aplicación ya tienen derechos laborales 

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reconoce los derechos laborales a las y los conductores de transporte de aplicación

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a las y los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social. 

Asimismo, establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas. 

El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, fue avalado en lo general con 462 votos a favor, y en lo particular y en términos del dictamen, recibió 389 votos en pro y 65 en contra.  

Se remitió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales. 

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¿Cómo es que los conductores de aplicación adquirieron derechos laborales? 

El dictamen indica que las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros. 

Define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral. 
 
El trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio. 

Esas son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora. 
 
Fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año. 
 
No se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos. 

El tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora, mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo 
 
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. 
 
Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral. 

También tienen prohibido dar trabajo a personas menores de edad, la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley. 

Así van a contabilizar el tiempo laborado 

La temporalidad se obtiene considerando el tiempo de trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción de tareas, servicios y, obras o trabajos, es decir, el 75 por ciento de cada hora.   

Al aplicar el factor a una jornada de 8 horas da como resultado 6 diarias, lo que representa 36 semanales o 144 mensuales, por lo que al tomar en consideración la temporalidad establecida en la fracción VII del artículo citado, se equipara a 288 horas de actividad efectivamente laborada. 
 
Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la responsable de recopilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo en plataformas digitales. 

Contará con cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto a las que se refiere el artículo 291-F.  

Se reconoce una realidad que ha sido ignorada: Diputada 

En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, estimó que la reforma era necesaria porque reconoce una realidad que ha sido ignorada durante tiempo, pues más de 650 mil trabajadores participan en dicho sector laborando al margen de la Ley Federal del Trabajo. 

Indicó que hoy es un día histórico para México, pues el dictamen marca un antes y un después para el sector laboral que crece exponencialmente y que, hasta hoy, había sido invisibilizado.

De las principales problemáticas que viven es la falta de seguridad social, atención médica, acceso a vivienda, protección ante despidos injustificados, jubilación, seguros por riesgos de trabajo, enfermedades e invalidez.

“Con esta reforma estamos cambiando este paradigma. Ahora, los trabajadores de plataformas digitales serán reconocidos como lo que son: trabajadores con derechos, con acceso a seguridad social, a reparto de utilidades y, principalmente, contarán con la certeza de que su esfuerzo será protegido por la ley”. 

Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

Diputada Federal

Hizo mención que el dictamen deriva de una iniciativa enviada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 3 de diciembre y enriquecido con diversas iniciativas de diputadas y diputados de los grupos parlamentario de Morena, PAN y PVEM. 

Relató que se hace un reconocimiento al estatus laboral de los trabajadores de plataformas digitales y a su derecho a contar con seguridad social y prestaciones, incluidas atención médica, seguros de riesgos laborales, pensiones, incapacidad y otros beneficios como el pago de indemnizaciones por despido injustificado, reparto de utilidades, derecho a vivienda. 
 
También, dijo, el derecho a la sindicación y negociación colectiva, con lo cual se busca garantizar a los trabajadores de las plataformas el derecho a organizarse sindicalmente y a la negociación colectiva para mejorar sus condiciones laborales. 
 
Gómez Maldonado expuso que el dictamen considera la responsabilidad de las plataformas en casos de accidentes de trabajo, ya que los trabajadores de ese sector, principalmente en el caso de repartidores y choferes, están expuestos a riesgos durante sus trayectos. 

Y el derecho a la desconexión digital que garantiza a los trabajadores de plataformas a que no estén obligados a trabajar 24/7, dándoles la oportunidad de disponer y organizar tiempo y evitar la sobreexplotación. 
 
“La reforma reconoce a los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y su seguridad social. En esta Cámara tenemos una responsabilidad histórica: garantizar que el trabajo digno sea un derecho de todas y todos sin excepción.  Esta reforma no es solo un avance jurídico, es un acto de justicia para quienes, día a día, sostienen la economía desde las plataformas digitales”, añadió. 

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