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MAZATLÁN.- Los patrones o empresas que deban entregar el reparto de utilidades pueden hacerlo durante el mes de abril en lugar de esperar hasta el 30 de mayo para los trabajadores empleados por una persona física (patrón). En el caso de estos últimos, el plazo máximo para recibir el pago es el 29 de junio. 

Carlos Alberto Lugo Cervantes, delegado en la zona sur de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Sinaloa, lanzó una invitación a las empresas y sus departamentos contables para que consideren el proyecto de reparto de utilidades correspondiente al año fiscal 2023. 

«Queremos también invitar a los patrones y empresas a que, si ya están en condiciones de entregar las utilidades correspondientes al 2023 a sus trabajadores, pueden comenzar con ese proceso de pago, siempre y cuando tengan ya elaborado el proyecto de reparto», destacó. 

Se subraya que las empresas, tanto físicas como morales, están obligadas a repartir el 10 por ciento de los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2023, siempre y cuando hayan registrado ganancias superiores a los 325 mil pesos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Lugo Cervantes instó a todos los patrones a cumplir con el derecho establecido por la ley, y a los trabajadores los invitó a acercarse a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en caso de no recibir el pago de utilidades. 

Utilidades

Las utilidades son un derecho del trabajador

Este derecho está contemplado en la Ley Federal del Trabajo y se aplica a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas hayan superado los 300 mil pesos según la declaración fiscal del 2023. Además, el reparto de utilidades se aplica aunque el empleado ya no trabaje en la empresa en cuestión. 

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Para saber 

Es importante tener en cuenta que, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reparto de utilidades no se aplica a trabajadores domésticos; directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que presten servicios mediante el pago de honorarios; ni a aquellos que presten servicios sin tener una relación laboral subordinada con el patrón. 

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