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MAZATLÁN.- Cada año las empresas deben pagar el concepto de Utilidades a cada uno de sus trabajadores que se encuentran dentro de su plantilla, por eso, aquí les explicamos sobre este beneficio económico y cuáles son los requisitos que se deben cumplir. 

Las Utilidades vienen a oxigenar nuestra vida a mitad del año, así que piensa muy bien qué harás con el dinero.

¿Qué son las Utilidades?

Las Utilidades se logran obtener de las ganancias totales de la empresa durante el año fiscal anterior, se reparten de igual manera entre todos los trabajadores y se toman en cuenta los días trabajados, por ejemplo, debes de tener al menos 60 días laborados en una empresa para poder recibir esta prestación.

¿Cuándo se pagan?

Para las personas morales (empresas) la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.

Mientras que para las personas físicas será del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio. Si no te las pagaron después de esa fecha puedes reclamarlas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. 

¿Todas las empresas dan Utilidades?

Déjanos decirte que no, no todas las empresas están obligadas a dar esta prestación, por ejemplo, las empresas de nueva creación no están obligadas a darlas durante el primer año de funcionamiento. Tampoco aquellas empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, o empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.

Menos aún instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes como el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 

Por supuesto, tampoco están obligadas aquellas empresas o patrones que invirtieron sus ganancias en equipo nuevo para facilitarles el trabajo a sus colaboradores. O si la empresa no generó ninguna ganancia, tampoco están obligadas.

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